AUTOS: “LARRONDO LILIAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ley 5106)” EXPEDIENTE Nº X-4CI-117-AL2019 JUZGADO CIVIL Nº 1 OBJETO: Contesta traslado – Impugna Informe – Solicita se libre oficio a la FIA – Se provea inicio de ejecución de sentencia – Acompaña documental Señor Juez, Gustavo Matías Vidovic, titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9, en carácter de gestor procesal del Sr. Jaime Alberto Flores Hernández, con domicilio real denunciado y legal constituido, respetuosamente me presento ante VS y digo: I. CONTESTA TRASLADO – SE OPONE E IMPUGNA INFORME – SE LIBRE OFICIO A LA FIA – SE PROVEA INICIO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA Que en legal tiempo y forma vengo a responder el traslado conferido mediante providencia del 23/10/20 impugnando y rechazando el mismo por expresas instrucciones de mi patrocinado, Sr. Flores, en razón de que no resulta ajustado a la realidad lo afirmado por el representante de la Fiscalía de Estado en su presentación y que continúan las falencias en el área de salud de Balsa Las Perlas que fueran oportunamente denunciadas.

Por lo expuesto es que solicito se libre el oficio acompañado a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de Río Negro y se provea el incidente de ejecución de la sentencia dictada en los presentes autos y que a la fecha se encuentra aún pendiente de cumplimiento por parte del Ministerio de Salud provincial. II. ACOMPAÑA RESPUESTA BRINDADA POR EL EL SR. FLORES Y VECINOS DE BALSA LAS PERLAS Que a los fines de que VS y la Fiscalía de Estado tenga conocimiento de la realidad que atraviesan los vecinos de Balsa Las Perlas en materia de salud vengo a acompañar el informe que fuera envíado al suscripto por el Sr. Flores, elaborado por éste y otros vecinos de aquella localidad, por correo electrónico de fecha 26/10/20 y luego de analizar la presentación y documental de la Fiscalía de Estado cuyo trasaldo se ordenara por providencia del 23/10/20.

De lo manifestado por los propios vecinos surge que se evidencian aún serias carencias en Balsa Las Perlas en materia de atención de la salud que vulneran seriamente el derecho humano de acceso a la salud de los vecino y que no se ha dado cumplimiento a lo ordenados por VS mediante la sentencia definitiva dictada en autos. Proveer de conformidad. Sera Justicia.

 

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