Queman nuestra bandera Argentina!
Con éste terrible acto contra la Nación Argentina y sus declaraciones, los terroristas manifiestan que son enemigos de los argentinos que defienden las leyes de la República, reafirman que los “mapuches no son argentinos” y amenazan con responder con violencia para quedarse con nuestro territorio nacional.
Esta agrupación que menoscaba la independencia e integridad de la Nación Argentina, está apoyada funcionarios nacionales como Frederic, Fucks, INAI, Directorio de Parques Nacionales, Ministerio de Justicia y DDHH varias instituciones públicas que deben obediencia a la Nación.
Este video fue publicado por la MAP (Movimiento Mapuche Autónomo del Puel Mapu) y la RAM (Resistencia Ancestral Mapuche) en sus redes sociales la noche del 2-10-20 ante el anunciado Abrazo al Mascardi del día siguiente organizado por ciudadanos de Bariloche.
Solicitamos por favor publicar y denunciar éste acto al Presidente de la Nación!

DIEGO FUTOS PROPIETARIO DAMNIFICADO DE LAGO MASCARDI PROVINCIA DE RIO NEGRO

QUE DICE EL ARTICUL 222 DEL CODIGO PENAL DE ARGENTINA ?

LIBRO SEGUNDO DE LOS DELITOS 

TITULO IX- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NACION

El artículo 222 del Código Penal argentino, en el segundo párrafo, pena el menosprecio de los símbolos nacionales como el escudo, la bandera y el himno»,
Capítulo II – Delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación > ARTICULO 222
Será reprimido con reclusión o prisión de uno (1) a seis (6) años, el que revelare secretos políticos, industriales, tecnológicos o militares concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores de la Nación. (Párrafo sustituido por art. 8° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)

En la misma pena incurrirá el que obtuviere la revelación del secreto. Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que públicamente ultrajare la bandera, el escudo o el himno de la Nación o los emblemas de una provincia argentina.
Si la revelación u obtención fuese cometida por un militar, en el ejercicio de sus funciones el mínimo de la pena se elevará a tres (3) años y el máximo de la pena se elevará a diez (10) años. (Párrafo incorporado por art. 9° del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación)
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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