ARTICULO 6°. – HÁGASE SABER:
a. COMANDO
1) OFICIO Nº 300 “JEF” (15JUL2020).- Señores Directores Generales, Jefes UU.RR.,
UU.OO.PP y UU.EE., a raíz de las inasistencias prolongadas por razones de salud (más de
15 días), precisamente de aquellos empleados policiales que se encuentran inasistiendo al
servicio por TRATAMIENTO PSICOLOGICO, se recuerda la Directiva impartida mediante
Oficio Nº 311 “D1-DAP” publicado en la Orden Radial Nº 03 (04/01/2006), en cuanto a la
obligación de presentar RESUMEN DE HISTORIA CLINICA una vez superado los 15 días de
inasistencia al servicio. Asimismo deberán tener en cuenta las disposiciones del Oficio Nº 371
“JEF” relacionado al “CONTROL MEDICO” insertado en la Orden Radial Nº 161 (28/08/2018).
Teniendo en cuenta el padecimiento del empleado policial y al solo efecto de lograr un mayor
seguimiento, con la debida atención profesional para su evolución y recuperación; en estos
casos se deberán realizar las siguientes diligencias:
1- Todas aquellas inasistencias por Licencia Especial deben ser justificadas mediante
Planillas A, debiendo adjuntar además, los certificados médicos del profesional tratante.
2- Cuando se instruyan Actuaciones Administrativas (Información Sumaria y/o Sumario
Administrativo), por las inasistencias al servicio por razones de salud (tratamiento
psicológico), en aquellos casos que intervenga la Junta Médica Provincial, con una
fotocopia certificada del Dictamen emitido por la referida Junta Médica, se deberá
confeccionar, a través del Departamento, División Sanidad o médico policial, la
correspondiente planilla para justificar la licencia usufructuada.
3- Una vez superado el plazo de 15 días, el empleado deberá presentar RESUMEN DE
HISTORIA CLINICA, el cual será elevado al Departamento Administración de Personal
dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos; documentación que
continuará presentando periódicamente (cada 15 días), mientras dure el tratamiento,
independientemente de anexar copias de la presente documentación en el Sumario
Administrativo y/o Información Sumaria que se le instruya al empleado.
4- En aquellas situaciones que superen los treinta (30) días de inasistencia por este motivo,
se deberá oficiar al Psicólogo o Psiquiatra interviniente, realizando un requerimiento
conforme los siguientes ítems:
– Fecha y lugar de atención.
– Diagnostico.
– Tratamiento indicado al empleado como así también frecuencia de atención del mismo.
– Evolución para la recuperación del empleado.
5- En los casos que por distintos motivos o circunstancias, no se obtenga respuesta del
Psicólogo o Psiquiatra interviniente, se deberá poner en conocimiento al Colegio de
Psicólogos de cada jurisdicción, efectuando similar requerimiento, como así también
dejando expresa constancia de la falta de contestación por parte del profesional.
6- LEGAJO MEDICO: A partir de la presente disposición y en todas aquellas licencias
usufructuadas por más de quince (15) días por Licencia Especial prevista en el Artículo
13º del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales (Dcto. 488/73) por
padecimientos Psicológicos, deberá habilitarse un LEGAJO MEDICO del referido
empleado y específicamente por este período de inasistencia al servicio, donde la Unidad
Policial adjuntará todas las constancias que posea de los puntos 1, 2 y 3, como así
también anexará al mismo, los cumplimientos y respuestas que obtenga de los puntos 4 y
5. El Legajo Médico deberá confeccionarse y permanecer en la Oficina de Recursos
Humanos de la Unidad, siendo elevado al Departamento Administración, cuando se
produzca el reintegro del empleado.

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