Salta: disponen la prisión preventiva de dos ex jefes policiales y uno del Ejército

La resolución se produjo tras un pedido expreso del fiscal general Carlos Amad, a partir del fallo emitido el 29 de septiembre por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción, en la que se revocó la falta de mérito de los acusados y, por ende, se dictaron los procesamientos. Arredes, Saravia y Repossi quedaron por entonces procesados como “coautores mediatos del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de funcionarios públicos en abuso de sus funciones; en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía”, todo ello en perjuicio del médico Pedro Enrique Urueña.

Frente a este cambio en la condición procesal de los acusados, Amad entendió que correspondía aplicar también la prisión preventiva, pedido que motivó la resolución de la jueza Giménez, quien tomó en cuenta los argumentos expuestos por el fiscal. Al respecto, Amad había sostenido que “el estado de avance del proceso incrementa el riesgo procesal, en razón de la mayor probabilidad de que se dicte condena respecto de los imputados”.

El caso

El homicidio de Urueña, según el fallo que dispuso el procesamiento de los tres acusados, habría tenido lugar el día 16 de diciembre de 1975, luego de haber sido secuestrado desde su domicilio particular en horas de la madrugada, por personas vestidas de civil que portaban armas largas e invocaron ser policías.

“De las actuaciones labradas en aquel momento, se desprende que el facultativo fue hallado sin vida el 17 de diciembre de 1975 a unos 70 metros de la Ruta Nacional 34, en el paraje ‘Balbuena’, encontrándose partes de su cuerpo quemadas y esparcidas en el lugar en estado de descomposición, por lo que se determinó que habría sido dinamitado”, habían señalado los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones respecto al hecho.

Responsabilidad

Además de lo resuelto respecto a la medida de coerción, el fallo citó aspectos que evidencian la responsabilidad de los acusados en el hecho. En cuanto a Arredes, indicó que “no puede soslayarse que Arredes ocupaba el cargo de Jefe de la Dirección Personal, es decir, que formaba parte de la Plana Mayor de la Policía de la Provincia de Salta y que desde esa posición jerárquica en la cadena de mando, en las particulares circunstancias de auto, tuvo participación en el hecho aquí investigado.”

Señaló también que el secuestro y posterior homicidio de Urueña no fue el resultado de un actuar aislado de los ejecutores, sino que su comisión demandó la coordinación del personal de las distintas comisarías y dependencias policiales para contar con los vehículos necesarios, el personal para llevar a cabo el hecho en cuestión, las armas, etc. Recordó que los camaristas afirmaron que “se encuentra acreditada la participación de la policía de la provincia en los hechos investigados, por lo que, en ese contexto, los elementos incorporados a la causa permiten concluir, con el grado de probabilidad exigido en la instancia, que la Dirección de Personal, cuya jefatura ostentaba Arredes, tuvo participación en los hechos investigados.”

En cuanto a Saravia, la Cámara Federal de Apelaciones consideró que “en relación a Antonio Saravia es menester señalar que existen elementos probatorios que permiten considerar que la persecución sufrida por la víctima y las múltiples aprehensiones por averiguación de antecedentes padecidas con anterioridad a su desaparición, habrían sido producto de la realización de tareas de inteligencia previas por parte de la dependencia donde Saravia ejercía sus funciones”.

Los camaristas, en su fallo de procesamiento, también mencionaron que los testimonios obtenidos a lo largo de la causa, permiten “afirmar que los perpetradores del secuestro y posterior homicidio del Dr. Urueña habrían contado no solo con los medios materiales y la logística apropiada para llevarlo a cabo con total impunidad, sino también con información precisa acerca de la identidad de la víctima, su domicilio, su militancia política, como así también su oposición al régimen imperante”.

Por ello, es que dijeron que “analizada su responsabilidad en el contexto histórico existente al momento en que se produjo el hecho, a la luz de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es posible concluir que desde la actuación funcional que les incumbía a Saravia y Arredes tuvieron responsabilidad en el hecho investigado, ya que Saravia proporcionaba la información necesaria para luego poder llevar a cabo los procedimientos ilegales mediante la Dirección de Personal a cargo de Arredes.”

Sobre Repossi, en tanto, los integrantes de la Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta sostuvieron que “de acuerdo al cargo que ejercía y a las particulares circunstancias sucedidas en autos, resulta inverosímil que el imputado desconociera los sucesos violentos ocurridos en la zona, y en particular el homicidio de Ureña, el que como se dijo no constituyó un hecho aislado, como así tampoco podía estar ajeno a los distintos grupos de tareas que imperaban en los operativos ilegales en aquél entonces, menos aun cuando las fuerzas de seguridad se encontraban subordinadas al Ejército, tal como fuera acreditado en autos.”

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