La madre y el padre de una niña fueron sancionados con una multa equivalente a tres salarios mínimos, vital y móvil. La decisión judicial se adoptó en función de la relación violenta que ambos mantienen. Una profesional concluyó que tal circunstancia repercute negativamente en la vida de su hija y que ello configura violencia psicológica.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minería y Familia de Cipolletti convalidó la multa impuesta en el Juzgado de Familia y además dedicó unos párrafos con lenguaje sencillo para la lectura de los progenitores.

Afirmó el tribunal que en estos casos la función principal del Juez de Familia es detener y/o prevenir la violencia que se pueda suscitar en el seno de una familia y proteger en mayor medida aquellos integrantes del grupo familiar más vulnerables, con las herramientas que la ley le pone a disposición. Cuando la cuestión de violencia suscitada entre los adultos trasciende y repercute el interés superior de los niños, el Juez de Familia adopta las medidas que estime necesarias y útiles para detener la escalada de violencia que afecta al niño niña y/o adolescente.

Dice el párrafo: “son ustedes, papá y mamá quienes deben asumir la responsabilidad de superar esa relación conflictiva y velar por la seguridad y bienestar de sus hijos (…) no esperan más que sean ustedes los protectores de su integridad”.

La sentencia puso de resalto que se evidencia una escalada de violencia entre los progenitores a la que la niña es expuesta continuamente y eso repercute negativamente en su vida. En función de esos argumentos convalidó la multa impuesta tanto para la madre como para el padre.

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