RESOLUCIÓN Nº______/20.- NEUQUÉN, _____________.- VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20 y Nº 355/20, el artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, La Ley Nº 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0260/20, Nº 0366/20, Nº 0367/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20, Nº 0426/20, Nº 0429/20, Nº 0478/20; Nº 0479/20 y la Decisión Administrativa Nº 0524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación. CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de coronavirus (COVID-19) como pandemia; Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada; Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días; Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo; Que durante la vigencia del mismo las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiéndose abstener de circular, previniendo así el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas; Que en el artículo 6° de dicha norma se establecen las excepciones a la misma, y se prevé la posibilidad que las mismas sean ampliadas o reducidas por parte del señor Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”; Que a través de la Ley provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pandemia del coronavirus (COVID-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia sanitaria declarada; Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 – Emergencia Sanitaria -COVID 19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial, y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación; Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales Nº 0390/20 y Nº 0412/20; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/20, y normas complementarias; Que a raíz de las recomendaciones de las autoridades competentes, de expertos en la materia y de epidemiólogos, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 355/20, prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive; Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”; ha emitido la Decisión Administrativa Nº 0524/20, que exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas Provincias, entre ellas la Provincia del Neuquén; al personal afectado a las actividades y servicios detallados en su Artículo 1º; Que dicha norma nacional sujeta la autorización para funcionar a esas actividades y servicios, “a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”; Que además, la norma nacional establece que ”cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”; Que el artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades; Que por su parte el artículo 214° inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, decretos y reglamentos necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia; Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713; “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- Que ha tomado intervención y ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén respecto a los protocolo sanitarios básicos de funcionamiento propuestos para las actividades y servicios enumerados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 0524/20; Por ello, y en uso de sus facultades; EL MINISTRO JEFE DE GABINETE Y LA MINISTRA DE SALUD R E S U E L V EN: Artículo 1º: APRUÉBANSE en el ámbito de la Provincia del Neuquén las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos de las actividades y servicios detalladas en el ANEXO de la presente norma, según los términos y condiciones establecidos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Decisión Administrativa Nº 0524/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. Artículo 2º: DISPÓNGASE que cualquiera de las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos aprobados en el artículo 1º de la presente podrán ser modificados o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete, que podrá recomendar dejar sin efecto la excepción otorgada a esa actividad o servicio, según lo previsto en los artículos 5º y 6º de la Decisión Administrativa Nº 0524/20. Artículo 3º: INVÍTESE a los municipios a colaborar en el monitoreo y supervisión del debido cumplimiento de las modalidades de trabajo y protocolos sanitarios básicos aprobados en el artículo 1º de la presente, dentro del término de sus respectivos ejidos municipales, y en virtud de lo que determinen sus respectivos Comités de Emergencia locales. Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la presente norma entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 20 de abril. Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese y cumplido, Archívese.- “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- ANEXO Listado de actividades y servicios 1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos. Modalidad de trabajo autorizada: • Atención presencial al público, con limitación y separación de espacios de espera para garantizar distanciamiento social. • Colocación de mamparas transparentes para separación segura de clientes y empleados. Necesariamente con controles de acceso gradual en el local. • Limitación estricta de cantidad de clientes en el espacio interior de atención y cobro. • En las filas de espera, se delimitará el piso cada 1 metro y medio, mediante pintura o cinta adhesiva, para que las personas puedan usarlo como referencia, tanto en el interior como en el exterior de los locales. • El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. • Las personas que se desplacen hacia los establecimientos que desarrollan esta actividad, están exceptuados de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, siempre que se trate de establecimientos de cercanía a su domicilio. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. • Personal de atención al público: disponer turnos y/o rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social. • Uso de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal) • Espacios con servicios de desinfección permanente: se deberá realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones. • Se deberá estimular entre todo el personal la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. • Se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los clientes. • Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en lugar bien visible y para los empleados de caja. “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales. • No se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: 9 a 17 horas en la Provincia del Neuquén. De Lunes a Viernes. 2. Oficinas de rentas de la Provincia y de los Municipios. Modalidad de trabajo autorizada: • Atención presencial al público, con limitación y separación de espacios de espera para garantizar distanciamiento social. • Colocación de mamparas transparentes para separación segura de contribuyentes y empleados públicos. • Necesariamente con controles de acceso gradual a los locales. • Limitación estricta de cantidad de contribuyentes en el espacio interior de atención y cobro. • En las filas de espera, se delimitará el piso cada 1 metro y medio, mediante pintura o cinta adhesiva, para que las personas puedan usarlo como referencia, tanto en el interior como en el exterior de los locales. • Se deberá delimitar horarios preferenciales de atención para grupos vulnerables, de ser posibles, los primeros turnos del día. • El ingreso y el egreso de contribuyentes deberá realizarse por accesos diferentes. • La atención será segmentada, de Lunes a Viernes, según último dígito del DNI del contribuyente (o de CUIT en caso de empresas), en forma coincidente con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para la atención en Bancos. • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. • Personal de atención al público: disponer turnos y/o rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social. • Uso de protectores faciales de distinto tipo para contribuyentes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal) • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación continua o frecuente de las instalaciones. • Se deberá estimular entre todo el personal la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los clientes. • Se dispondrá de alcohol en gel para los contribuyentes en lugar bien visible y para los empleados de caja. • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales. • No se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: 9 a 17 horas en la Provincia del Neuquén. De Lunes a Viernes. 3.Actividad registral nacional y provincial Modalidad de trabajo autorizada: • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención. • Los desplazamientos del personal afectado a esta actividad deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de las oficinas registrales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones. • Se deberá estimular entre todo el personal la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los clientes. • Uso de protectores faciales de distinto tipo para clientes y empleados (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal) • Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en lugar bien visible y para los empleados. • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales. “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- • No se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: 9 a 13 horas en la Provincia del Neuquén. De Lunes a Viernes. 4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, sin atención al público en los locales. Modalidad de trabajo autorizada: • Sin atención al público en los locales. Podrán vender mercadería ya elaborada a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con los compradores, y y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. • El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia plena de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. • Uso de protectores faciales de distinto tipo para clientes en punto de entrega, y para empleados de administración, operativo y de reparto (según Decreto Provincial Nº0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal). • Los empleados de administración y operativos deberán realizar turnos rotativos, para minimizar la cantidad de personas que se encuentran trabajando al mismo tiempo y de esa manera evitar la transmisión persona a persona. • Se realizará limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación continua o frecuente de las instalaciones. • Se deberá estimular entre el personal de reparto y distribución la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. • Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados, y con los clientes en sus domicilios. • Se dispondrá de alcohol en gel para los empleados. • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales. • No se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333- 1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: Idem comercio de proximidad (9 a 19 horas en la Provincia del Neuquén) 5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas. Modalidad de trabajo autorizada: • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Atención en el local: dos pacientes por hora. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención. • El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. • Observancia de las “Recomendaciones Básicas para la Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud” emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). • Observancia por parte del personal de salud del establecimiento, de lo dispuesto en la Resolución 505/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, en su Artículo 1º, “Guía de Elementos de Protección Personal” y “Recomendaciones para Lugares de Atención al Público” (disponible en: https://www.saludneuquen.gob.ar/wpcontent/uploads/2020/04/MSaludNQN-Covid-19-Gu%C3%ADaElementos-de-Protección-Personal-Actualiz.pdf) • Para el caso de consultorios odontológicos, la observancia de la guía de “SALUD BUCAL: Actualización para la atención odontológica ante el riesgo de introducción de COVID-19” emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén (disponible en: https://www.saludneuquen.gob.ar/wpcontent/uploads/2020/04/MS-Neuquén-Gu%C3%ADa-SaludBucal_actualización-COVID-19.pdf) • Uso de protectores faciales para pacientes, empleados y profesionales de salud (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal). • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones. “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- • Se deberá estimular entre el personal la higiene de las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los clientes. • Se dispondrá de alcohol en gel para los pacientes en lugar bien visible y para los empleados. • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales. • No se deberá admitir el ingreso de empleados o profesionales con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: ídem comercio de proximidad (9 a 19 horas en la Provincia del Neuquén). 6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. Modalidad de trabajo autorizada: • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Atención en el local: dos pacientes por hora. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención. • El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. • Observancia de las “Recomendaciones Básicas para la Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud” emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). • Observancia por parte del personal de salud del establecimiento, de lo dispuesto en la Resolución 505/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, en su Artículo 1º, “Guía de Elementos de Protección Personal” y “Recomendaciones para Lugares de Atención al Público” (disponible en: https://www.saludneuquen.gob.ar/wpcontent/uploads/2020/04/MSaludNQN-Covid-19-Gu%C3%ADaElementos-de-Protección-Personal-Actualiz.pdf) • Uso de protectores faciales para pacientes, empleados y profesionales de salud (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal). • “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones. • Se deberá estimular entre el personal la higiene de las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los clientes. • Se dispondrá de alcohol en gel para los pacientes en lugar bien visible y para los empleados. • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales. • No se deberá admitir el ingreso de empleados o profesionales con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: ídem comercio de proximidad (9 a 19 horas en la Provincia del Neuquén). 7. Ópticas Modalidad de trabajo autorizada: • Con sistema de turno previamente concertado, vía web o vía telefónica. Aquellas personas que se dirijan a los establecimientos habilitados para esta actividad deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención. • Pedidos de insumos y equipos ópticos puede hacerse vía telefónica o web; y con entrega de recetas digitalizadas vía correo electrónico. • La modalidad de entrega y/o retiro prioritaria de productos nuevos o reparados será el reparto a domicilio. • El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. • Observancia de las “Recomendaciones Básicas para la Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud” emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). • Observancia por parte del personal del establecimiento, de lo dispuesto en la Resolución 505/2020 del Ministerio de Salud de la “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- Provincia del Neuquén, en su Artículo 1º, “Guía de Elementos de Protección Personal” y “Recomendaciones para Lugares de Atención al Público”. • Aplicar medidas de bioseguridad para el personal según protocolo de recomendaciones elaborado por los distintos Colegios y Cámaras nacionales de Ópticos, y bajo responsabilidad del Director Técnico del establecimiento. En caso de ser necesaria la prueba de productos recetados por parte de los clientes en el establecimiento, serán de aplicación las medidas preventivas específicas establecidas en los mencionados protocolos. En especial, se recomienda: o Prestar especial atención en la limpieza y desinfección de armazones (a probar o a reparar), pupilómetros, reglillas, lámpara de hendidura, foróptero, montura de pruebas y cualquier otro equipo y/o instrumental que haga contacto con el paciente, antes y después de cada manipulación. o Evitar iniciar nuevas adaptaciones de lentes de contacto, a excepción de lo prescriba receta de médico oftalmólogo que indique carácter urgente. En caso de ser imprescindible hacerlo, no se colocarán lentes de contacto por parte del profesional. • Uso de protectores faciales de distinto tipo para clientes, empleados y profesionales del rubro (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal). • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones. • Se deberá estimular entre el personal la higiene de las manos con alcohol en gel entre cliente y cliente, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados y con los clientes. • Se dispondrá de alcohol en gel para los clientes en lugar bien visible y para los empleados. • No se podrá compartir alimentos, bebidas, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales. • No se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333- 1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: ídem comercio de proximidad (9 a 19 horas en la Provincia del Neuquén). 8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. Modalidad de trabajo autorizada: • Sin atención al público. Todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- • El personal afectado a esta actividad deberá tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios aprobados para la misma. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria. • Personal administrativo: disponer turnos y/o rotaciones a efectos de disminuir la cantidad de personal simultáneo y garantizar el cumplimiento del distanciamiento social. • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los locales previo al inicio de actividades; a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones. • Se deberá estimular entre el personal la higiene de las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo se deberá respetar la distancia social entre empleados. • Uso de protectores faciales de distinto tipo para contribuyentes y empleados (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal) • No se deberá admitir el ingreso de empleados con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333- 1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: 9 a 17 horas en la Provincia del Neuquén. 9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Modalidad de trabajo autorizada: • Atención a las personas con limitación y separación de espacios de atención y espera para garantizar distanciamiento social. • Las personas víctimas de violencia de género están exceptuadas de la obligación de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”. Protocolo Sanitario Básico: • Observancia de las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT): para el desempeño de los trabajadores y las trabajadoras exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protección personal y sobre colocación de protección respiratoria. “1970-2020 50 Años del Plan de Salud de la Provincia del Neuquén” RESOLUCIÓN Nº______/20.- • Observancia de las “Recomendaciones Básicas para la Prevención y control de infecciones asociadas a la atención de la salud” emitidas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) • Uso obligatorio de protectores faciales para personas concurrentes, empleados/as y profesionales que atienden (según Decreto Provincial Nº 0478/20 que dispone el uso obligatorio de estos elementos, incluidos los de fabricación personal). • Espacios con servicios de desinfección permanente: se recomienda realizar limpieza y desinfección de los establecimientos previo al inicio de actividades, a mitad y a fin de la jornada, como mínimo. Se debe realizar ventilación frecuente de las instalaciones. • Se deberá estimular entre el personal la higiene de las manos con alcohol en gel, y lavarse las manos con jabón y agua cada una hora. Asimismo, se deberá respetar la distancia social entre empleados/as y quien/es concurra y con las personas concurrentes. Si el espacio es reducido, se deberá organizar las jornadas laborales, con turnos rotativos a fin de que se cumpla con el distanciamiento social correspondiente. • Se dispondrá de alcohol en gel para las personas concurrentes en lugar bien visible. • No se podrá compartir alimentos, bebidas, infusiones, cubiertos, platos, vasos, teléfonos celulares u objetos personales. • No se deberá admitir el ingreso de empleados/as o profesionales con fiebre y/o algún síntoma respiratorio (dolor de garganta, tos, secreciones respiratorias, dificultad para respirar). En tal caso, la persona a cargo del establecimiento deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicandose el hospital ó centro de salud más cercano. • Horario: PRESENCIAL: se realizarán conforme horarios habituales/normales previa pandemia (08 a 14 hs.), salvo comisarías (24 hs.). Luego continuarán GUARDIAS, conforme procedimiento habitual, y en caso de tener que contactarse físicamente se respetarán las medidas de seguridad descriptas anteriormente. 10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. • La autorización para funcionar para actividades comprendidas en este punto, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Producción e Industria de la Provincia del Neuquén, que remitirá las solicitudes al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con la intervención previa del Ministerio de Salud de la Provincia en lo que corresponde a la “modalidad de trabajo” y de “protocolo sanitario básico” propuestos para las mismas. 11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio De Desarrollo Productivo de la Nación. • La autorización para funcionar para actividades comprendidas en este punto, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Producción e Industria de la Provincia del Neuquén, que remitirá las solicitudes al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, con la intervención previa del Ministerio de Salud de la Provincia en lo que corresponde a la “modalidad de trabajo” y de “protocolo sanitario básico” propuestos para las mismas.

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