BORDET INSACIABLE

El impuesto a los diarios digitales atenta contra la Libertad de Expresión

El Bloque Justicialista elaboró un proyecto para que las empresas de plataformas virtuales paguen impuesto por sus ingresos

Impuesto a las plataformas digitales

A través de una iniciativa de las diputadas y los diputados del Bloque Justicialista Frente Creer se pretende incluir en el Código Tributario la alícuota especial del tres por ciento a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales. La medida alcanzará a aquellos que se transmitan desde internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas y/o plataformas tecnológicas por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, y se verifique la utilización o consumo de tales actividades por sujetos radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial.

El presidente de la Cámara de Diputados, Angel Giano, dio a conocer que con diputadas y diputados del Bloque Justicialista Frente Creer trabajan en un proyecto de Ley, acordado con el gobernador Gustavo Bordet y el ministro de Economía, Hacienda y Finanzas, Hugo Ballay, para poder contar con recursos extraordinarios que permitan disminuir los efectos de la Ley de Emergencia Solidaria desafectando a activos y pasivos.

Según explicó Giano, mediante la iniciativa se pretende incorporar al Código Tributario, como rige en la Provincia de Córdoba, una alícuota especial a los ingresos derivados de la comercialización de servicios de suscripción online para el acceso a toda clase de red Internet, o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén automatizados y requieran una intervención humana mínima. 

Según se detalla en el texto de la iniciativa, los servicios alcanzados son los siguientes:

-El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.

-El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.

-El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.

-La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.

-Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.

-Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube.

-El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos incluyendo los de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital aunque se realice a través de tecnología de streaming, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.

-La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.

-Los servicios de clubes en línea o webs de citas.

-El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

-La provisión de servicios de Internet.

-La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.

-La concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

-La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

En referencia a las provincias donde se aplican normativas similares, Giano destacó Buenos Aires también tiene previsto el cobro de este impuesto, mientras que la Pampa está trabajando en la creación de una norma de similares características.

REPERCUSIONES : Desde FARBAP Federacion Argentina de Radiodifusores de Baja Potencia su presidente dijo»…pretenden coartar la libertad de expresion toda vez que se les va haciendo imposible comprar el silencio de los medios. esta es una herramienta importantisima que debemos defender mucho mas los medios de Baja Potencia porque es el valor agregado que le damos a nuestras producciones y hace verdaderamente independiente a una gran cantidad de medios. » y agrego «Es esta la Libertad que venimos pregonando desde el nacimiento de nuestros medios en la vuelta a la Democracia y es la que vamos a defender desde nuestra organizacion porque ante la arbitrariedad en la distribucion de la pauta publicitaria nosotros le imponemos trabajo, esfuerzo y valor agregado a nuestro trabajo para seguir independientes del poder político.»  

Fuente Sin Fronteras Radio TV 

LA MIRADA DESDE LOS MEDIOSEl periodismo digital tiene rango de periodismo equivalente al impreso. El Senado le dio su aprobación a la iniciativa que reforma la ley de Pymes periodísticas en el 2016, que fuera sancionada 2 años antes pero con un alcance reducido solo a los medios impresos.El mismo Frente para la Victoria rectificó el error inicial: la entonces diputada nacional Mónica Gutiérrez redactó el proyecto que aprobó la Cámara baja y pasó al Senado, y Juan Manuel Abal Medina (h) lo reimpulsó en la Cámara alta, con la colaboración de Liliana Fellner.

En el bloque de Cambiemos se obtuvo el apoyo inmediato del ex vicepresidente Julio Cobos. En forma simultánea, el ex senador Ernesto Sanz colaboró en defender la iniciativa y el secretario de Comunicación Pública, Jorge Grecco, le confirmó a los senadores del oficialismo que el Gobierno apoyaba la iniciativa.

El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, también se sumó al apoyo.

Así se obtuvo una sanción en comisión conjunta de Presupuesto y Hacienda, y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, por unanimidad. Y luego la votación unánime en el recinto.

De esa manera se lograba reducir la alícuota que pagaban los medios de prensa digitales.

A contramano del Congreso nacional, Entre Ríos pretende imponer el pago de un 3 por ciento a los diarios digitales, equiparándolos con los casinos en línea, las plataformas de streaming o las grandes empresas de internet, nacionales e internacionales, cuando el 95 por ciento de los portales de noticias son PyMEs o pequeños emprendimientos unipersonales de periodistas digitales.

Desde la Asociación de la Prensa Digital Argentina, nos oponemos rotundamente a que se incluyan los medios de prensa digital en el proyecto de ley y solicitamos al gobernador Gustavo Bordet, al presidente de la Cámara de Diputados, Ángel Giano y a las y los demás diputados de Entre Ríos que revean esa parte del proyecto que limita la libertad de expresión y el derecho a informarse que tienen los ciudadanos entrerrianos y atenta, claramente, contra la Prensa Digital Argentina. Publicaron también LA VOZ Y URGENTE.COM

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