Un Proyecto de ley que tuvo en su conformación la presentación de muchas exposiciones, en las cuales los Radiodifusores de Baja Potencia representados por su organización FARBAP, AFMER y APARFM participaron con veinte minutos de exposición y luego paso todo 2017 sin un llamado ni siquiera para conformar el COFECO que se halla guardado entre siete llaves. y no se oficializó porque no era conveniente tener a los Radiodifusores de Baja Potencia dentro del organismo nacional y mucho mejor era mantener el lobby con las organizaciones responsables del desastre en la radiodifusión durante la vida democrática de nuestro país que pululan diariamente en las oficinas del Enacom y mantienen relaciones carnales con la pauta publicitaria oficial.

COINCIDENCIAS 

Coincidimos en que los 12 años Kirchneristas estuvieron plagados de descontrol y corrupción… pero invisivilizarnos, mantener la distribución de la pauta publicitaria a los medios que sin esa pauta jamas tendrían ni siquiera el 10% de su poder ha sido y es una tremenda injusticia de este gobierno que aun mantiene la formulación del proyecto que regirá las comunicaciones en la Argentina con  ARPA que no representa mas de cuatrocientos medios en todo el pais, mantiene los subsidios a los grupos Clarin, Vila, Cadena 3, y envió migajas (pauta por $5.000)a tres emisoras de la Patagonia integrantes de APARFM, no nos deja mas que pensar que ha cambiado muy poco en un mar de dudas por la seguridad juridica, la justicia y la distribución equitativa en esta República que clama por libertad y terminar con los gurkas de la información.

Mientras tanto han logrado con infinidad de promesas incumplidas mantener el hervor de la olla que logro hacer dormir a la rana en agua tibia hasta su verdadera cocción (figuradamente) a la gran mayoría de los Radiodifusores de Baja Potencia. 

Esto es lo que se viene

Resolución 694-E/2017 publicada en el Boletín Oficial del 28 de diciembre.

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga, por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, del proceso de análisis para la elaboración y la publicación de un anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, para ser elevado al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la apertura a consulta por el público de los proyectos, documentos preliminares y restante documentación surgida del proceso de análisis llevado a cabo hasta ahora por la “Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078”, en función de lo establecido en las Resoluciones N°9/2016 y N° 601-E/2017 del ex Ministerio de Comunicaciones, incluyendo versiones taquigráficas de las VEINTE (20) reuniones participativas, documentos presentados por las organizaciones participantes del proceso, el material surgido de los CINCO (5) Debates Académicos y DOS (2) Seminarios Internacionales realizados. Asumiendo que dichos documentos preliminares no son textos vinculantes o definitivos, ni constituyen el anteproyecto definitivo, el cual eventualmente sufrirá variaciones respecto de estos cuya apertura a consulta pública aquí se dispone, y dado el abultado volumen de actuaciones y documentación que la conforma, la documentación preliminar de la Comisión podrá ser consultada en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del Ente Nacional de Comunicaciones sita en Perú 103 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La consulta y puesta a disposición del público de los documentos preliminares de la Comisión, será implementada por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente.

ARTÍCULO 3°.- En función de la prórroga del artículo 1°, dispónese la continuación del proceso de consulta pública, para recabar aportes de la ciudadanía que eventualmente pudieran ser incorporados al anteproyecto definitivo de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, por parte del Ministerio de Modernización. Dicho proceso consultivo, a ser desarrollado en el ámbito de la plataforma de Consulta Pública desarrollada por la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto (URL: https:/consultapublica.argentina.gob.ar/) se instrumentará mediante consulta digital, en los términos expresados en los considerandos de la presente. El proceso de consulta en la plataforma citada, se abrirá y publicará dentro de los VEINTE (20) días corridos a partir de la publicación de la presente. El mismo se extenderá por SESENTA (60) días corridos a partir de su fecha de apertura.

ARTÍCULO 4°.- A partir de la recepción, análisis y procesamiento de los aportes a la consulta digital establecida en el ARTÍCULO 2°, en un plazo de CIEN (100) días corridos, el Ministerio de Modernización elevará el Anteproyecto de “Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078”.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

Gracias por los servicios prestados

Uno de los considerandos de la Resolución 694 dice: «Que habiendo cumplido la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078 con sus objetivos, corresponde agradecer a sus integrantes, Da. Silvana Giudici, D. Henoch Aguiar, D. Andrés Gil Domínguez, D. Héctor M. Huici, D. Santiago Kovadloff y D. Alejandro Pereyra, la labor desarrollada».

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