La fórmula no tiene en cuenta la inflación: combina en un 50% la recaudación de la ANSeS y en otro 50% la variación salarial.

Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández el Gobierno oficializó la ley de movilidad jubilatoria, sancionada el martes en Diputados. La actualización de haberes combina en un 50% la recaudación de la Anses y en otro 50% la variación de los salarios, que surge del porcentaje más alto entre el medido por el INDEC y el índice RIPTE que realiza el Ministerio de Trabajo. No tiene en cuenta la inflación, lo que fue cuestionado por la oposición.

Lay ley se promulgó a través del decreto 1/2021 publicado en el Boletín Oficial y determinó que las actualizaciones en jubilaciones, pensiones y asignaciones se aplicarán trimestralmente a partir del 1° de marzo. Abarcarán además a los haberes correspondientes a junio, septiembre y diciembre.

El cálculo es similar al que se estableció en 2008 durante el primer mandato presidencial de CRISTINA KIRCHNER. La fórmula estuvo vigente hasta fines de 2017 cuando el gobierno de Cambiemos consiguió que se votara una diferente metodología de actualizaciones de haberes, que tenía en cuenta la variación de precios como uno de sus componentes.

La directora ejecutiva de la Anses Fernanda Raverta afirmó que con la nueva fórmula más de 7,2 millones de jubilados y pensionados tendrán “la previsibilidad de un aumento trimestral” en los haberes. Sostuvo que con los aumentos por decreto lograron una mejora de 35,3%, lo que señaló que “representó mejores aumentos que en cualquier actividad de cualquier sector de trabajadores activos”.

El Presidente anunció el domingo en un acto en Chapadmalal que promulgaría la ley y dijo que está “muy contento de que el decreto número uno del año sea para los jubilados”. Señaló que cuando asumió en diciembre de 2019 dijo que “tenía una prioridad, que era prestarles más atención a los más necesitados”.

Sostuvo en referencia a las críticas de la oposición por la ley: “Los que se quejan de que no sostuvimos la fórmula de la gestión anterior son los mismos que hicieron caer el 20% el ingreso real de los jubilados”. Dijo que la nueva fórmula “en términos reales hará crecer el 20% de los ingresos”.

El decreto que oficializa la ley de movilidad jubilatoria

ÍNDICE DE MOVILIDAD JUBILATORIA
Ley 27609Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CAPÍTULO I 
Índice de Movilidad Jubilatoria 
Artículo 1°– Sustitúyese el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
Artículo 2°– La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la presente se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.Artículo 3°– Establécese que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico. 
CAPÍTULO II Índice de Actualización de las Remuneraciones
Artículo 4º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.417 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º: A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24,inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado  entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya. 
CAPÍTULO III Disposiciones Complementarias y Transitorias 
Artículo 5º- Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley. 
Artículo 6º- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DÍA VEINTINUEVEDE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.REGISTRADO BAJO EL N° 27609CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 04/01/2021 N° 3/21 v. 04/01/2021

Fecha de publicación
 04/01/2021

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