Por el coronavirus, el domicilio de los trabajadores que realicen sus tareas desde sus casas será considerado como «ámbito laboral», quedando cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). Por ese motivo, los empleadores deberán informar a las ART la nómina y domicilio donde los trabajadores realizarán las tareas, especificando cantidad de días y horas por semana.

Así lo dispone la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este martes en el Boletín Oficial​

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