Ya son muchos los titulares de emisoras de Baja Potencia que han sido visitados por el Enacom e intimados al cierre inmediato de sus emisoras.

Algunos con actas de infracción a la Ley de Medios de Comunicación N° 26.522 en lo concerniente a interferencias al SERVICIO de la Banda Aeronáutica En las BANDAS DE OPERACION HF (AM): entre 2 y 30 MHz VHF: 108 – 118 MHz radionavegación (ILS, VOR)118 – 136 MHz comunicaciones móvil – tierra. POTENCIA IRRADIADA HF: hasta 400 W PEP (media 100 W) VHF: 20 W.
Otros por incumplir la Ley de Medios de Comunicación 26.522 respecto a la legalidad de sus transmisiones, aclarando que ya lleva varios años de aplicación la ley N° 26.522 y la continuidad de concursos que muchas veces resultaron desiertos.

Tal el caso de lo ocurrido en la ultima reunion del Directorio de Enacom donde se resolvió declarar ilegales a estaciones de Frecuencia Modulada en San Javier, El Carmen, Santiago del Estero Capital, Formosa Capital, Resistencia, Neuquén Capital, Rincon Milberg, Monte Quemado y Villa Celina.

Desde el organismo afirmaron que este año continuará el contralor de las emisoras ilegales y que será un tema primordial para Enacom.

 

LA INFORMACION PROVENIENTE DEL ORGANISMO Y PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA NACION AL RESPECTO ES LA SIGUIENTE

12-ENE/2023

Boletín Oficial del 10 de enero.

Notifíquese al “LA NUEVA ERA”, que emite en la frecuencia 104.3 MHz que en el expediente EX-2021-115751047-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-166-APN-ENACOM#JGM, de fecha 06/01/2023, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “LA NUEVA ERA”, que emite en la frecuencia 104.3 MHz, desde el domicilio sito en calle Sin Nombre S/N°, esquina José Guastalla, de la localidad de FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4°.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.”
Notifíquese a la “RADIO MCD LA VOZ”, que emite en la frecuencia 99.5 MHz”, que en el EX-2021-116778420-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-165-APN-ENACOM#JGM, de fecha 06/01/2023, que en su parte resolutiva dice:

“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO MCD LA VOZ”, que emite en la frecuencia 99.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle San Martin S/Nº, de la localidad de SAN JAVIER, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.”

Boletín Oficial del 12 de enero.

Notifíquese a “RADIO SHOW”, que en el expediente EX-2021-37795464-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-175-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/01/2023, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SHOW”, que emite en la frecuencia 93.9 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida 9 de Julio S/Nº, de la localidad de EL CARMEN, provincia de JUJUY. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “RADIO SHOW” que en el expediente EX-2021-66225771-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-176-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/01/2023, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO SHOW”, que emite en la frecuencia 96.5 MHz, desde el domicilio de estudio sito en la calle Hipolito Yrigoyen Nº 412, 1º Piso – Local 7 y planta transmisora en la calle Pellegrini S/Nº, ambos de la localidad SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “FM LA PUNTA”, que en el expediente EX-2021-34629111-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-171-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/01/2023, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA PUNTA”, que emite en la frecuencia 107.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Junin S/Nº, entre las calles Rivadavia y Mariano Moreno, de la localidad FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “FM LA MEGA”, que en el expediente EX-2021-34629571- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-173-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/01/2023, que en su parte resolutiva dice: ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM LA MEGA”, que emite en la frecuencia 92.3 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida 25 de Mayo Nº 65, Piso 1, de la localidad FORMOSA, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones

Notifíquese a “FM MALVINAS ARGENTINAS”, que emite en la frecuencia 90.1 MHz, que en el EX-2022-06216162-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-178-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/01/2023, que en su parte resolutiva dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM MALVINAS ARGENTINAS”, que emite en la frecuencia 90.1 MHz, desde el domicilio sito en la Avenida Urquiza S/N°, entre Avenida Edison y calle Carlos Hardy, de la localidad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede.ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Notifíquese a “FM ACHALAY”, que emite en la frecuencia 106.5 MH, que en el EX-2021-66624921-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-177-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/01/2023, que en su parte resolutiva dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM ACHALAY”, que emite en la frecuencia 106.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Jujuy Nº 412, de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones

Notifíquese a FM OXIGENO que en el expediente EX-2021-40563258-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-170-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/1/2023, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM OXIGENO”, que emite en la frecuencia 104.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Rayen S/Nº, Manzana 3, Casa 146, de la localidad NEUQUÉN, provincia homónima. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese”. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a RADIO TOYA, que en el expediente EX-2021-08900641-APN-SG#EANA, se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-169-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/1/2023, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO TOYA”, que emite en la frecuencia 107.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Martínez de Irala S/Nº, adyacente al Nº 669 de la misma arteria, de la localidad de RINCÓN DE MILBERG, provincia BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese”. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a FM AMISTAD que en el expediente EX-2021-65654488-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-172-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/1/2023, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “FM AMISTAD”, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Mitre S/N°, entre calles Mariano Moreno y Primera Junta, de la localidad de MONTE QUEMADO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Oscar Enrique SANCHEZ (C.U.I.T. Nº 20-23305917-0), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese”. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

Notifíquese a “RADIO PLANETA FM”, que emite en la frecuencia 105.7 MHz, que en el EX-2021-71267782-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-174-APN-ENACOM#JGM, de fecha 10/01/2023, que en su parte resolutiva dice: “ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “RADIO PLANETA FM”, que emite en la frecuencia 105.7 MHz, desde el domicilio sito en calle Franklin Delano Roosevelt S/N°, lindante al N°962 de la misma arteria, de la localidad de VILLA CELINA, provincia de BUENOS AIRES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.” Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.

NO ES NUEVO QUE ESTAMOS CUMPLIENDO ESTA LEY, PERO COMO LA ANTERIOR LA 22.285 DECIMOS QUE NO NOS DEFIENDE NI NOS INCLUYE

DESDE MUCHO ANTES QUE HOY, ESTO DECIAMOS EL 05 DE JULIO DE 2010

Esta es la ley de la democracia que habla de pluralidad y libertad de expresión en la boca de los legisladores oficialistas y los falderos (organizaciones fantasmas, inventadas por el oficialismo de la noche a la mañana) que se benefician con esta ley de medios que da miedo.

Cinco artículos que pretenden decir mucho y no dicen nada, que colisionan con la democracia y la libertad de los medios que seguimos luego de mas de 27 años de democracia seguimos siendo ILEGALES porque ni una norma nos contiene.

LUCHAMOS contra la ley 22.285 por obsoleta, discriminadora y haber sido pergeñada por los amigos del poder de turno. Nunca nos incluyó ni siquiera en una de las mas de 200 modificaciones que tuvo en democracia, muchas de las cuales las festejaron los mismos que crearon la nueva ley de medios .

LUCHAMOS  por estar integrados en una nueva norma y apareció el Decreto 1357/89 a la luz del Articulo 65 de la ley 26.396, solo logramos  una defensa hasta una nueva ley, pero siguieron aplicando la 22.285 y crearon el Decreto 310 absurdo e inconstitucional con un Plan Técnico Nacional que nació después de los llamados a concursos mostrando la inhabilidad para tratar la situación de la radiodifusión nacional con una mirada futurista pero totalmente inclusiva. Solo fue UN PARCHE MAS.

Llego la tan ansiada ley de la democracia.

LUCHAMOS  por integrarnos a la discusión nacional, proponiendo desde todos los rincones de la Patria con las organizaciones representativas de los medios con personería jurídica, confluimos en un primer paso para la normalización toda de la radiodifusión en el país y nos VOLVIERON A ENGAÑAR, no se resolvió las ZONAS DE CONFLICTO  y nos embaucan con una ley 26522 , que “votó con amplia mayoría el CONGRESO” pero manipulado por un solo partido político que en los últimos años demostró ser el mayor referente americano de la DEDOCRACIA. Hay muchas razones para confirmar que la “Ley de Medios de la Democracia” no es tal:

  1. No hubo debate, EN CAMBIO hubo aprietes.
  2. No convocaron a los verdaderos actores de la radiodifusión, EN CAMBIO inventaron organizaciones que son manipuladas por partidarios oficialistas.
  3. No aceptaron ni una sola propuesta de quienes hace años venimos luchando por una radiodifusión justa, democrática y sin discriminación, EN CAMBIO nos bastardearon en todos los “FOROS DE DISCUSIÓN O DEBATE” y solo difundieron las posiciones de quienes adulaban el gran proyecto oficialista.
  4. No logramos una ley que nos contenga, EN CAMBIO lograron imponer una ley de miedos y de la dedocracia, gestada junto al autoritarismo Chavista, negando la realidad existente : pluralidad, mas de 10.000 radios de baja potencia surcando cada rincón del país que no somos propiedad de ni un multimedios ni de los oficialistas ni de los opositores (entiéndase la gran cantidad de medios que posee el partido gobernante y los pertenecientes a Clarín, Grupo Uno, Pergolini, Tinelli, Cadena Tres, Hadad, etc.)
  5. Mostramos toda la pluralidad y la seriedad para discutir tanto el proyecto oficial como nuestras propias propuestas invitando y escuchando con respeto y consideración cada posición al respecto de esta nueva ley, EN CAMBIO nos respondieron negándonos la palabra en todos los medios del Estado, que valga la aclaración son del Estado no del partido gobernante que se los apropió y muestra cada día como será la pluralidad que pregona: todos los medios públicos como ejemplo.
  6. Siempre buscamos una ley de la democracia, pero empapada de Constitución Nacional, republicana y totalmente federal, EN CAMBIO la Ley de Medios 26522 nos lleva a la dictadura en el Articulo 5º nos remite a la Ley En 1972 (gobierno militar de Alejandro Agustín Lanusse), se dictó el decreto – ley 19.798 (denominado Ley Nacional de Telecomunicaciones) sigue vigente y defendido por quienes dicen ser defensores acérrimos de la democracia.

 

LOS ARTICULOS QUE DICEN DEFENDER A LOS MEDIOS DE BAJA POTENCIA Y EN DEFINITIVA LOS VAN A HACER DESAPARECER O LOS VAN A COOPTAR PARA ESCLAVIZARLOS Y UTILIZARLO0S EN SU BENEFICIO PROPIO.

ARTICULO 5º Remisión a otras definiciones. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos que no estén previstos en la presente, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, su reglamentación y los tratados internacionales, de telecomunicaciones o radiodifusión en los que la República Argentina sea parte. En 1972 (gobierno militar de Alejandro Agustín Lanusse), se dictó el decreto – ley 19.798 (denominado Ley Nacional de Telecomunicaciones) sigue vigente y defendido por quienes dicen ser defensores acérrimos de la democracia.

ARTICULO 49. Régimen especial para emisoras de baja potencia. La autoridad de aplicación establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social.

Estas emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual no autorizará en ningún caso el aumento de la potencia efectiva radiada o el cambio de localidad, a las estaciones de radiodifusión cuya licencia haya sido adjudicada por imperio del presente artículo. No somos emisoras de muy baja potencia, somos emisoras de baja potencia, integramos todos las categorias “E”,”F” y “G” que esta ley no tiene en cuenta como lo demuestra el siguiente articulo sobre los gravamenes.NADA HABLA ESTA LEY sobre las denominadas ZONAS DE CONFLICTO que no produjimos nosotros sino la desidia estatal y el organismo de turno con politicas mediocres. Nos privaron de participar por un convenio que como siempre no cumplieron y hoy con las resoluciones 01,02,y 03 de 2009 mas las 173, 174 y 175 profundizan para que las llamadas zonas de conflictos se transformen en ZONAS DE DESASTRE.

ARTICULO 96. — El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos anteriores se efectuará conforme a las siguientes categorías y porcentajes:

I.

Categoría A: servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Categoría B: servicios con área de prestación en ciudades con seiscientos mil (600.000) o más habitantes.

Categoría C: servicios con área de prestación en ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes.

Categoría D: servicios con área de prestación en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes.

II.

  1. a) Televisión abierta.

Media y alta potencia Categoría A 5%

Media y alta potencia Categoría B 3,5%

Media y alta potencia Categoría C 2,5%

Media y alta potencia Categoría D 2%

  1. b) Radiodifusión sonora.

AM Categoría A 2,5%

AM Categoría B 1,5%

AM Categoría C 1%

AM Categoría D 0,5%

FM Categoría A 2,5%

FM Categoría B 2%

FM Categoría C 1,5%

FM Categoría D 1%

  1. c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja potencia.

Categoría A y B 2%

Categoría C y D 1%

  1. d) Servicios satelitales por suscripción 5%.
  2. e) Servicios no satelitales por suscripción.

Categoría A 5%

Categoría B 3,5%

Categoría C 2,5%

Categoría D 2%

  1. f) Señales

Extranjeras 5%

Nacionales 3%

  1. g) Otros productos y servicios

Categoría A y B 3%

Categoría C y D 1,5%

ARTICULO 158. Régimen de licencias vigente. Los actuales titulares de licencias legalmente otorgadas para explotar algunos de los servicios regulados por esta ley, que hayan obtenido renovación de licencia o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título, quedando expresamente habilitados para participar en concursos y/o procedimientos de adjudicación de nuevas licencias. Limitan la posibilidad de amortización de la inversion toda vez que generan inseguridad juridica ya que quienes obtuvieron su licencia desde el año 1999 a la fecha lo han hecho mediante una norma que otorga 15 años mas 10 mas en una futura renovación y esta ley pretende anular esops derechos adquiridos y anularlos.

ARTICULO 159. Reserva de frecuencias. El Plan Técnico deberá reservar frecuencias para su asignación a emisoras autorizadas por el registro abierto por el decreto 1357/1989, que cuenten con la autorización precaria y provisional, que hubieran solicitado su reinscripción en cumplimiento de la resolución COMFER 341/1993, que hubieran participado en el proceso de normalización convocado por el decreto 310/1998 o posteriores al mismo, y que a la fecha de la sanción de la presente ley estén comprobadamente operativas. La reserva prevista es para potencia efectivamente radiada de hasta un (1) KW o lo que en menos resuelva la reglamentación. Esta reserva se mantendrá hasta la finalización de los respectivos procesos de normalización. Las emisoras que cuentan con alguna de estas menciones que hace la ley puede que no reciban su licencia ya que la misma no es clara al plantear que deben haber estado inscriptas en el registro del decreto 1357/89, resolucion 341/93 haber participado en el proceso de normalizacion desde el decreto 310/98 o subsiguientes, obviando definitivamente a quienes no lo han hecho por estar su emisora en una de las llamadas ZONAS DE CONFLICTO que han sido privadas de toda normalizacion por gruesas fallas del organismo de control y por incumplimiento de lo acordado en referencia a la ultima resolucion 1366/2006 que planteaba una segunda parte y estas serian las ZONAS DE CONFLICTO.

 

 

 

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