El Presidente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, que cuenten con menos de 80.000 habitantes. Prorrogar hasta el 1° de enero de 2019 el plazo de inicio para la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico por parte de los Licenciatarios referidos en el artículo 94 de la Ley N° 27.078, en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, que cuenten con más de 80.000 habitantes, donde el servicio sea prestado únicamente por Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas.
2.- Establecer que en todas aquellas localidades del país no comprendidas en el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N° 1.340/16, cualquiera sea su número de habitantes, donde el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico sea prestado por, al menos, un licenciatario que posea a nivel nacional, una cantidad total de abonados o suscriptores SUPERIOR a 700.000, el ingreso de los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrá ocurrir a partir del 1° de enero de 2018.
3°.- Los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 autorizados a prestar el Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico en función de lo dispuesto por el artículo 2° de esta norma, no podrán efectuar oferta integrada de ese servicio con el resto de los servicios que actualmente se encuentren prestando en esas localidades hasta el 1° de enero de 2019.
4°.- Establecer aquellas localidades del país donde se verifique ausencia de prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción por vínculo físico o radioeléctrico, los Licenciatarios mencionados en el artículo 94 de la Ley N° 27.078 podrán, a partir del 1° de enero de 2018, solicitar se les autorice las respectivas áreas de cobertura, sujetos a evaluación del ENACOM.
5°.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.